Imprimir

Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Artículo 4 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
Artículo 4 TER.

El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 4º, será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, el que dará derecho a los funcionarios que lo integran, a contar del 1º de enero de 2008, a percibir un incremento del 6% de la suma de las remuneraciones indicadas en el inciso tercero del artículo 4º, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de desempeño colectivo prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un 3%, si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.

Un reglamento del Ministerio de Justicia, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de definir anualmente: los equipos, unidades o áreas de trabajo teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales; la distribución de los excedentes generados por las unidades que no hayan alcanzado el nivel de cumplimiento a que se refiere el inciso precedente entre los grupos, unidades o áreas que lo hayan sobrepasado; los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de desempeño por equipo, unidad o área; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores que permitirán medir el cumplimiento de las metas; la manera de determinar los porcentajes de este incremento; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambien de unidades o áreas de trabajo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluaci�n de las metas anuales de desempeño colectivo; los mecanismos de participación del personal y sus asociaciones gremiales, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este beneficio. Para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la Comisión Resolutiva Interinstitucional.



Chile Art. 4 TER Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
Artículo 1 ...4 4 BIS 4 TER 5 5 BIS ...14

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse